El Presidente Constitucional de la Republica Peruana
Considerando:
Que es necesario rectificar los actuales limites del distrito de Miraflores de la Provincia de Arequipa y fijar las bases de su administración;
A dado la Ley siguiente:
Articulo 1ro. Los limites del distrito de Miraflores de la provincia del cercado de arequipa, serán por el oeste y el norte la acequia regadora de este nombre y el callejón de la ronda hasta la tercera lloclla; por el este la tercera lloclla, con exclusión de los baños de Jesús y por el sur los terrenos eriazos adyacentes.
Articulo 2do. Establézcase en el referido distrito de Miraflores el consejo municipal y cuyo personal será elegido por esta sola vez, por el colegio electoral de la provincia del cercado.
Articulo 3ro. El numero de lectores que corresponde al distrito de Miraflores, será de doce propietarios y ocho suplentes que tiene el distrito de santa marta.
Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del congreso en lima a 25 de octubre de 1893.
F. Rosas Presidente del Senado
Mariano Nicolás Valcárcel Presidente De La Cámara De Diputados
Leonidas Cárdenas Senador Secretario
Federico Luna y Peralta Secretario de la Cámara de Senadores
Excelentísimo Señor Presidente de la Republica
Por tanto :
Mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de gobierno, en lima a los 21 días del mes de noviembre de 1893.
REMIGIO MORALES BERMÚDEZ
Presidente de la Republica
ALFREDO GASTÓN
Secretario